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A. 080/22
Auto25 de enero de 2022

Sentencia A. 080/22

Corte Constitucional·25 de enero de 2022·Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A080-22


Auto 080/22

 

 

Referencia: Expedientes acumulados números:  T-7.987.084, T-7.987.142, T-8.009.306 y  T-8.143.584 AC

 

Accionantes: Nubia Amparo Ortega Arcos, Henry Paul Rosero López, Dora Marcela Pepinosa Calderón, José Alfonso Rodríguez Muñoz, Tomás Ignacio Erira Erira, Ricardo Palomino Ducuará, Francisco Gamboa Hurtado y Emiro del Carmen Ropero Suárez

 

Accionados: Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protección, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, Tribunal Administrativo de Cundinamarca

 

Magistrada Ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

 

 

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales profiere el siguiente

 

AUTO

 

I.             ANTECEDENTES

 

1.                 En desarrollo del trámite de la acción de tutela de la referencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional convocó, mediante auto fechado 25 de agosto de 2021, a una sesión técnica informal que se realizaría el 13 de septiembre de 2021. En la mencionada providencia se invitó a los accionantes a que presentaran un breve resumen de los hechos relativos a sus casos y se convocó a varias autoridades e instituciones con el objeto de que respondieran algunas preguntas relacionadas con los expedientes. Igualmente se expuso la agenda con fundamento en la cual se realizaría la sesión técnica.

 

2.                 En el numeral segundo del resuelve se dispuso “SOLCITAR a los participantes citados a la sesión técnica que remitan a la Secretaría General de la Corte Constitucional las respuestas a las preguntas formuladas, sus aportes y los estudios que consideren pertinentes, a más tardar, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del presente proveído, los cuales se dejarán en la Secretaría General de la Corte Constitucional a disposición de los interesados, durante los 3 días siguientes al vencimiento del plazo”.

 

3.                 Posteriormente, mediante auto fechado 27 de septiembre de 2021, se resolvió: “ÚNICO. - ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que reciba, incorpore a los expedientes, y ponga a disposición de las partes y terceros con interés, por el término de 3 días, el video y los documentos aportados en la sesión técnica informal realizada el 13 de septiembre de 2021”.

 

4.                 La Secretaría General de la Corte Constitucional, mediante oficio DSG-098/21, fechado 26 de noviembre de 2021, efectuó la siguiente precisión respecto de las órdenes contempladas en los autos de 25 de agosto y 27 de septiembre de 2021, relacionados con la sesión técnica convocada por la Sala Plena de la Corte Constitucional y celebrada el 13 de septiembre de 2021:

 

De manera atenta, me dirijo a Usted para aclarar y corregir una actuación equivocada de esta Secretaría General en el proceso de la referencia, al haber comunicado a la Secretaría Jurídica el pasado 17 de noviembre, mediante Oficio OPTC-056/21, un traslado que no fue ordenado en el Auto de 25 de agosto de 2021 y que, por tanto, no requería de ninguna respuesta por parte de esa Secretaría. Para mayor claridad, se precisa lo siguiente:

 

1. Por medio de Auto 584 de 25 de agosto de 2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional, invitó a los demandantes en el proceso de tutela en referencia y a varias entidades y autoridades en referencia a una sesión técnica que se llevó a cabo el pasado 13 de septiembre. Al mismo tiempo, dispuso que: “Segundo. SOLICITAR a los participantes citados a la sesión técnica que remitan a la Secretaría General de la Corte Constitucional las respuestas a las preguntas formuladas, sus aportes y los estudios que consideren pertinentes, a más tardar dentro de los 10 días siguientes a la notificación del presente proveído, los cuales se dejarán en la Secretaría General de la Corte Constitucional a disposición de los interesados, durante los 3 días siguientes al vencimiento del plazo.”

 

2. Según lo dispuesto en el citado Auto, la Secretaría debía proceder a notificarlo por Estado y a comunicarlo a los invitados e intervinientes, lo cual se hizo oportunamente por medio de Estado No. 357 del 1 de septiembre de 2021 y los oficios correspondientes. Es claro que, en esa providencia, no se ordenaba traslado alguno de esos documentos, sino que aquellos que se presentaran por los participantes citados a la sesión técnica quedaban a disposición de los interesados en la Secretaría General de la Corte Constitucional, durante los tres (3) días siguientes.

 

3. Posteriormente, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, sustanciadora en este proceso profirió Auto del 27 de septiembre de 2021, por el cual resolvió nuevamente: “ÚNICO. - ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que reciba, incorpore a los expedientes, y ponga a disposición de las partes y terceros con interés, por el término de 3 días, el video y los documentos aportados en la sesión técnica informal realizada el 13 de septiembre de 2021”. Se trata de las partes e intervinientes pudieran acceder si así los solicitaran los documentos allegados de acuerdo con lo ordenado en el Auto original, al que se agregó el video de la sesión técnica realizada el 13 de septiembre de 2021. De nuevo, no se imparte orden de dar traslado de los documentos que se hubieren presentado. Apenas dejarlos a disposición de los participantes e intervinientes en la sesión técnica.

 

4. A pesar de la claridad de la orden impartida en los dos autos en mención, la Secretaría elaboró de manera equivocada un oficio en el formato utilizado para los traslados de pruebas, indicando de manera expresa que se CORRE TRASLADO de los documentos que se remiten incluido el video de la sesión técnica. Esta comunicación se envió además las partes, autoridades y entidades el 17 de noviembre pasado, lo que se justificó por el equipo de la Secretaría en que el video no permitía su acceso a personas externas a la Corte y después de varios intentos fracasados de cambio de formato, involuntariamente, por el volumen de trabajo se olvidaron de remitir ese “traslado”. Esa equivocación de la Secretaría General, generó una natural confusión, pues para algunos de los destinatarios del errado traslado, se tenía un término para dar respuesta a los afirmado en los documentos y en la sesión técnica, cuando la realidad, es que no correspondía a lo ordenado por la Sala Plena y la Magistrada sustanciador, sino a una interpretación errada por parte de esta Secretaría. Actualmente el referido proceso de tutela T-7.987.084 AC se encuentra a disposición de la Sala Plena, en espera del debate y decisión sobre el proyecto de fallo registrado. Esperamos haber aclarado este impasse que ocurrió por la interpretación errada de las actuaciones que debía ejecutar en cumplimiento de los mencionados autos, a partir de la realización de la sesión técnica que se llevó a cabo el 13 de septiembre de 2021 y ofrecemos rendidas disculpas por los inconvenientes que generó esta equivocación.

 

Con toda consideración.

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

5.                 A partir de la lectura del documento citado se deriva que, en efecto, el error involuntario de la Secretaría General trajo como consecuencia que se imprimiera un trámite diferente al requerido en los autos proferidos el 25 de agosto y el 27 de septiembre de 2021, en cuanto queda claro que las providencias dispusieron poner en conocimiento la documentación referida y no dar traslado de esta a los interesados.

 

6.                 En tal virtud, por medio de la presente providencia se ordenará declarar nulos los oficios expedidos por la Secretaría General dentro del trámite de notificación de los autos proferidos el 25 de agosto y el 27 de septiembre de 2021, mediante los cuales, por error involuntario, se dio traslado de los informes e intervenciones presentados con ocasión de la sección técnica convocada por la Sala Plena y realizada el 13 de septiembre de 2021, entendiendo que con la sola puesta en conocimiento de esa documentación a los interesados quedó cumplida la orden contemplada en los aludidos autos.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- DECLARAR NULOS los oficios expedidos por la Secretaría General de la Corte Constitucional dentro del trámite de notificación de los autos proferidos el 25 de agosto y el 27 de septiembre de 2021, mediante los cuales, por error involuntario, se dio traslado de los informes e intervenciones presentados con ocasión de la sección técnica convocada por la Sala Plena y realizada el 13 de septiembre de 2021, entendiendo que con la sola puesta en conocimiento de esa documentación a los interesados quedó cumplida la orden contemplada en los aludidos autos.

 

SEGUNDO.- Contra esta providencia no procede ningún recurso.

 

Comuníquese y cúmplase

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Presidente

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General